Los terrenos en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, espontáneas o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones:
Ambientales:
Como contenedor de biodiversidad, en la que multitud de especies habitan.
Protectoras:
A la hora de ser refugio de especies por tener un hábitat exclusivo.
Productoras:
En los montes crecen muchas especies aprovechables como recursos naturales como puede ser la madera o la recolección de frutos.
Culturales:
Por el mero hecho de su existencia, tienen valor.
Paisajísticas:
Poseen una gran belleza intrínseca, un paisaje único y bello que varía según las estaciones.
Recreativas:
Son utilizados a su vez para funciones lúdicas como rutas, pesca, campamentos…
Un ejemplo pueden ser las casas de los guardabosques o los cortafuegos artificiales.
Terrenos agrícolas abandonados siempre que cumplan las condiciones y plazos que determine la legislación y siempre que hayan adquirido su carácter inequívocamente forestal, es decir, que tengan ya una vegetación más propia de un monte que de un terreno agrícola.
Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con una superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma donde se encuentre.
Los terrenos yermos, roquedos y arenales:
A pesar de su pobreza funcional se les considera como montes.
Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
Son gestionados por la Administración Forestal y cualquier actuación en ellos debe ser autorizada por dicha administración.
Son inalienables imprescriptibles e inembargables.
Se les aplica un régimen jurídico especial de protección y uso que contribuye a la protección de la flora y fauna silvestre y a la conservación de la diversidad biológica y genética.