El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, especifica que aviones, vencejos y golondrinas son aves en régimen de protección especial. 
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que queda prohibido retirar los nidos de aves protegidas salvo permiso especial en su artículo 54 y nunca en época de cría. 
Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. 
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aún estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. 
Nadie puede retirar los nidos una vez que están instalados, salvo que se solicite una autorización excepcional del organismo autonómico competente en medio ambiente. 
Y, en tal caso, sólo podría hacerse bajo unos supuestos muy concretos, siempre cuando no tiene lugar la época de cría y si no existe una solución satisfactoria a la retirada del nido. 
Con toda esta información, queda claro que debemos denunciar cada uno de los casos de destrucción de nidos o cualquier otra actuación que impida la reproducción de estas aves protegidas. 
Si es posible, trata de hablar con la persona que se queja de las molestias y proponle soluciones, por ejemplo el sistema BirdsClean. 
Si se tratara de una obra, contacta con la empresa e infórmale de que está cometiendo una infracción. 
Si la vía diplomática no funciona, hay que proceder a la denuncia. 
Protocolo de actuación: Haz fotos de los nidos caídos, de las marcas de barro en el techo o de la actuación que quieras denunciar.